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Solicitudes de varada y botadura de Marina Seca y comunicación entrada y salida al Puerto

Reglamento del Real Club Náutico de Gran Canaria

2.5 Embarcaciones del grupo c)

2.5.1. La eslora total máxima de estas embarcaciones es de 7 METROS y su peso real no deberá superar la capacidad de carga fijada para los medios de varada.

2.5.2. Estas embarcaciones deberán permanecer en tierra, prioritariamente en estanterías o en el lugar que se le asigne

2.5.3. Una vez sacadas del agua, estas embarcaciones se situarán en tierra en el lugar destinado para su limpieza y arranchado. No puede destinarse personal del Real Club Náutico de Gran Canaria, para efectuar los trabajos de limpieza y arranchado que se acaban de describir. El tiempo que pueda dedicarse a las anteriores operaciones, estará en función de la demanda existente en cada momento.

2.5.4 Una vez finalizadas las operaciones de limpieza y arranchado, el personal al servicio del Real Club Náutico de Gran Canaria procederá a llevar a su puesto la embarcación.

2.5.5. Los trabajos que tengan que efectuarse en embarcaciones de este grupo, bien de conservación o de reparación, se harán necesariamente en la zona destinada al efecto.

2.5.6 De manera eventual, las embarcaciones menores de 7 metros podrán atracar en un pantalán, si hubiera espacio libre para ello, abonando la tarifa correspondiente a dicho lugar. Dicho espacio deberán abandonarlo y pasar al dique seco, tan pronto como sean requeridos para ello. Este permiso eventual será renovado mensualmente.

Marina Seca

5.1. La distribución de la Marina Seca vendrá determinada por lo que disponga la Comisión Náutica, a la vista de la disponibilidad de espacio en cada momento y siempre dando estricto cumplimiento al “Reglamento de Instalaciones Náuticas del Real Club Náutico De Gran Canaria”.

5.2. No podrá salir ni entrar por tierra ninguna embarcación, ni utensilio de varada, ni material,sin rellenar el correspondiente impreso de entrada y salida dispuesto para ello. No se admitirá en las instalaciones ninguna embarcación que no cumpla con todos y cada uno de los artículos expuestos en los Reglamentos. En el supuesto de que la embarcación, posteriormente, dejará de cumplir con alguno delos requisitos, deberá abandonar las instalaciones.

6. Utilización de cunas y remolques

6.1. No se admitirá la permanencia, sin autorización de la Comisión Náutica, dentro de las instalaciones, de ningún tipo de remolques, cunas, etc., salvo las necesarias para las embarcaciones del grupo b) que deberán estar en todo momento en condiciones de uso inmediato. Deberán ocupar el espacio que tengan asignado y seguir el recorrido que seles haya indicado.

6.2. Si alguna embarcación fuera autorizada a entrar en la marina seca, su propietario pondrá los medios necesarios para la permanencia en tierra de su barco, debiendo ocupar en todo momento el lugar que tengan asignados y estar listos para ser usados, en el supuesto detener que realizar algún traslado.


OBLIGATORIO AVISAR CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN